Texto oficial
Artículo 2.o El servicio de este empréstito se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Autoriza al presidente de la república para emitir y colocar bonos de la deuda interna en las condiciones y hasta por la suma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26119 / 7172691.