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Artículo 2 de la Ley 9.540

Autoriza al presidente de la república para emitir y colocar bonos de la deuda interna en las condiciones y hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26119 / 7172691.

Texto oficial

Artículo 2.o El servicio de este empréstito se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.