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Artículo 5 de la Ley 9.540

Autoriza al presidente de la república para emitir y colocar bonos de la deuda interna en las condiciones y hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26119 / 7172694.

Texto oficial

Artículo 5.o La Caja Autónoma de Amortización hará ingresar en Enero de 1950, a Rentas Generales de la Nación, el excedente de renta que ha percibido conforme a lo establecido en el artículo 6.o transitorio, inciso segundo de la ley 8,143, de 8 de Agosto de 1945, que se modifica por el artículo anterior".