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Artículo 4 de la Ley 9.540

Autoriza al presidente de la república para emitir y colocar bonos de la deuda interna en las condiciones y hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26119 / 7172693.

Texto oficial

Artículo 4.o Reemplázase el artículo 6.o transitorio de la ley N.o 8,143, de 8 de Agosto de 1945, por el siguiente: "El servicio de los bonos a que se refieren los dos artículos anteriores será hecho con sus propios recursos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".