Texto oficial
Artículo 4.o Reemplázase el artículo 6.o transitorio de la ley N.o 8,143, de 8 de Agosto de 1945, por el siguiente:
"El servicio de los bonos a que se refieren los dos artículos anteriores será hecho con sus propios recursos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".