Saltar al contenido

Ley 9.546

Autoriza al presidente de la república para conceder una gratificacion extraordinaria al personal que indica de la administración publica, y al de los servicios de beneficencia y asistencia social; monto de la gratificacion que percibiran los empleados de las instituciones semifiscales, con excencion de la caja nacional de ahorros, y los de la linea aerea nacional, y normas a que debera ceñirse su concesion; lo autoriza, tambien, para pagar a los empleados de la administración civil fiscal, a los miembros del poder judicial y a los funcionarios del escalafon judicial del trabajo, que recibieron pagos en virtud de lo dispuesto en la ley 9.281, de 21 de diciembre de 1948, una asignacion de igual monto a la que cada uno recibio en virtud de esa disposicion; establece que el personal de la administración publica que recibio pagos por concepto de horas extraordinarias en el año 1948 y que no los ha percibido durante el año 1949 por no haber cumplido el requisito que establece el articulo 11° de la ley 9.311, de 4 de febrero de 1949, recibira, por una sola vez, una asignacion cuyo monto señala; situacion del personal del ministerio de economia y comercio que no goza de la asignacion a que se refiere el articulo 11° de la citada ley 9.311; suspende por todo el año 1950 el servicio de las deudas provenientes de prestamos que tengan caracter general, que los empleados semifiscales deban cumplir en sus instituciones empleadoras, a excepcion del que corresponda a prestamos hipotecarios; concede una subvencion extraordinaria de $ 120 por alumno de asistencia media en el año 1949 a las escuelas particulares gratuitas referidas en el articulo 19° de la ley 8.390, de 24 de noviembre de 1945, como, asimismo, a las escuelas catolicas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26125

Índice de normas

Artículos

Esta norma no contiene artículos disponibles en el corpus.