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Artículo 1 de la Ley 9.548

Fija plazo a los empleados del instituto bacteriologico de chile para que opten por el regimen de la caja de prevision de empleados particulares o el de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26127 / 5967342.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Los actuales empleados del Instituto Bacteriológico de Chile deberán optar, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, entre el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.