Texto oficial
"Artículo 1°.- Los actuales empleados del Instituto Bacteriológico de Chile deberán optar, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, entre el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.