Texto oficial
Artículo 2°.- Los que optaren por el régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares continuarán, como hasta ahora, como imponentes de ella y estarán afectos, en lo sucesivo, en lo relativo a imposiciones y a previsión, a las disposiciones legales sobre empleados particulares.
Los empleados que optaren por el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas quedarán irrevocablemente acogidos a este régimen y la Caja de Previsión de Empleados Particulares en que han hecho sus imposiciones, deberá traspasarlas, con sus respectivos fondos de reserva, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro del plazo y en las condiciones que fije el reglamento.