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Artículo 2 de la Ley 9.548

Fija plazo a los empleados del instituto bacteriologico de chile para que opten por el regimen de la caja de prevision de empleados particulares o el de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26127 / 5967343.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los que optaren por el régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares continuarán, como hasta ahora, como imponentes de ella y estarán afectos, en lo sucesivo, en lo relativo a imposiciones y a previsión, a las disposiciones legales sobre empleados particulares. Los empleados que optaren por el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas quedarán irrevocablemente acogidos a este régimen y la Caja de Previsión de Empleados Particulares en que han hecho sus imposiciones, deberá traspasarlas, con sus respectivos fondos de reserva, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro del plazo y en las condiciones que fije el reglamento.