Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 9.548

Fija plazo a los empleados del instituto bacteriologico de chile para que opten por el regimen de la caja de prevision de empleados particulares o el de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26127 / 5967345.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presidente de la República dictará las normas y condiciones necesarias para el reconocimiento en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los años de servicio del personal que hubiere optado por ese régimen de previsión.