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Artículo 3 de la Ley 9.548

Fija plazo a los empleados del instituto bacteriologico de chile para que opten por el regimen de la caja de prevision de empleados particulares o el de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26127 / 5967344.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los gastos que demande el reconocimiento de años de servicios serán pagados por mitades entre el Instituto Bacteriológico de Chile y los empleados que optaren por ese régimen de previsión.