Texto oficial
Artículo 2.o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1949.
Traspasa las cantidades que indica del presupuesto vigente a la fecha de la presente ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26129 / 5967350.