Texto oficial
Artículo 3.o Las cantidades que no se alcancen a invertir al 31 de Diciembre de 1949 se contabilizarán en "obligaciones por cumplir".
Traspasa las cantidades que indica del presupuesto vigente a la fecha de la presente ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26129 / 5967351.