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Artículo 1 de la Ley 9.556

Fija la bonificacion que la caja de credito minero pagara a los productores de minerales de cobre que se hayan exportado durante el curso de 1949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26135 / 5967363.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Caja de Crédito Minero pagará una bonificación a los productores de minerales, concentrados y precipitados, de cobre, que se hayan exportado o que se exporten durante el curso del año 1949. La bonificación será hasta por una suma equivalente en moneda corriente a dos centavos treinta y tres centésimos de dólar americano por libra de cobre fino, pagada en la liquidación definitiva de la fundición de destino ya efectuada o por efectuarse y considerando el dólar a un cambio de $ 43. En ningún caso esta bonificación y el precio efectivo de la libra de cobre fino excederán de veinte centavos de dólar americano por libra de cobre fino, y según la respectiva liquidación.