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Artículo 2 de la Ley 9.556

Fija la bonificacion que la caja de credito minero pagara a los productores de minerales de cobre que se hayan exportado durante el curso de 1949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26135 / 5967364.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los decretos supremos que se dicten en conformidad al artículo 72, N° 2, de la Constitución Política, para el cumplimiento de la presente ley, llevarán la firma de los Ministros de Economía y Comercio y de Hacienda.