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Artículo 4 de la Ley 9.556

Fija la bonificacion que la caja de credito minero pagara a los productores de minerales de cobre que se hayan exportado durante el curso de 1949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26135 / 5967366.

Texto oficial

Artículo 4°.- Serán aplicables a la sociedad "Fundición Nacional de Paipote Ltda." las disposiciones establecidas en la ley 7,896, publicada en el "Diario Oficial" de 18 de Octubre de 1944. Las disposiciones de esta ley regirán para todas las operaciones que haya efectuado la indicada sociedad y especialmente para la internación de las maquinarias y demás elementos llegados al país, consignados a esa sociedad con posterioridad al 30 de Septiembre de 1948, para la construcción e instalación de la Fundición de Minerales de Paipote y demás obras anexas. Los artículos o materiales importados de acuerdo con estas disposiciones deberán estar destinados al uso exclusivo de las faenas de Paipote.