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Artículo 3 de la Ley 9.556

Fija la bonificacion que la caja de credito minero pagara a los productores de minerales de cobre que se hayan exportado durante el curso de 1949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26135 / 5967365.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Tesorería General de la República entregará hasta la suma de treinta millones de pesos a la Caja de Crédito Minero a fin de que esta Institución otorgue la bonificación prevista en la presente ley. El gasto que demande el inciso precedente se cubrirá con el superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.