Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 9.559

Autoriza entrega, en calidad de mutuo, a la empresa nacional de transportes colectivos s. a., de la suma que señala para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26138 / 5967375.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. la cantidad de veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000), en calidad de mutuo, al interés de 3% anual. Esta suma será destinada al pago de gratificación e indemnización extraordinaria y desahucio a su personal de empleados y obreros que estén actualmente pendientes.