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Artículo 2 de la Ley 9.559

Autoriza entrega, en calidad de mutuo, a la empresa nacional de transportes colectivos s. a., de la suma que señala para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26138 / 5967376.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al superavit del Ejercicio Financiero correspondiente al año 1948.