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Artículo 1 de la Ley 9.563

Prorroga los efectos del articulo 41 de la ley numero 9,311, relacionado con las rentas de arrendamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26142 / 5967382.

Texto oficial

Artículo 1.o Prorróganse, durante el año 1950, todos los efectos del artículo 41 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949. Durante dicho año no se podrán cobrar rentas superiores a las permitidas para el año 1949, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 41.