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Artículo 2 de la Ley 9.563

Prorroga los efectos del articulo 41 de la ley numero 9,311, relacionado con las rentas de arrendamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26142 / 5967383.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos del impuesto global complementario y adicional que deba declararse en 1951, tomando por base la renta de 1949, la renta presunta de las propiedades a que se refiere el inciso 1.o de dicho artículo 41, siempre que estén íntegramente destinadas a arriendo para habitaciones, será la misma que ha debido declararse durante el año 1950, según las reglas previstas en el mismo artículo. Para los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, no regirá en 1951 lo prescrito en el artículo 22 de la citada ley N.o 9,311.