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Artículo 3 de la Ley 9.563

Prorroga los efectos del articulo 41 de la ley numero 9,311, relacionado con las rentas de arrendamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26142 / 5967384.

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1950.