Texto oficial
Artículo 1°.- El contrato de prenda sin
desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía
sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles,
para caucionar obligaciones propias o de terceros,
conservando el constituyente la tenencia y uso del bien
constituido en prenda.
En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán
las disposiciones del contrato de prenda del Código Civil.