Texto oficial
Artículo 2°.- El contrato de prenda sin
desplazamiento es solemne. El contrato, su modificación y
su alzamiento, deberán otorgarse por escritura pública o
por instrumento privado, en cuyo caso, las firmas de las
partes concurrentes deberán ser autorizadas por un notario
y el instrumento deberá ser protocolizado en el registro
del mismo notario que autoriza. En este caso, respecto de
terceros la fecha del contrato será la de su
protocolización.