Texto oficial
Artículo 22.- El arrendador podrá ejercer su derecho
legal de retención sobre especies dadas en prenda, sólo
cuando el contrato de arrendamiento conste en escritura
pública otorgada con anterioridad a la correspondiente
inscripción de la prenda en el Registro de Prendas sin
Desplazamiento. El decreto judicial que declare procedente
la retención deberá inscribirse en el Registro de Prendas
sin Desplazamiento.