Texto oficial
Artículo 21.- Si los gastos de custodia y
conservación del bien dado en prenda fueren dispendiosos,
el tribunal competente del lugar de suscripción del
contrato de prenda podrá, a petición del constituyente,
ordenar su enajenación de la forma más conveniente, sin
previa tasación, pagándose al acreedor el producto de
dicha enajenación. En todo caso, la obligación caucionada
se considerará como de plazo vencido.