Texto oficial
Artículo 31.- Tratándose de prenda sobre créditos,
podrá el ejecutante pedir que el embargo se notifique por
cédula al deudor del crédito pignorado, a fin que retenga
y consigne en la cuenta corriente del Tribunal la suma que
éste determine. La resolución deberá identificar el
crédito respecto del cual se solicita el pago e incluir
instrucciones para que el deudor del mismo pueda cumplir con
lo ordenado.
Si el obligado a la retención no cumpliere con lo
ordenado, el Tribunal, a solicitud del acreedor prendario,
despachará en su contra mandamiento de ejecución y
embargo.
En caso que el deudor del crédito prendado no pudiere
cumplir con lo ordenado en el inciso primero, deberá
comunicar al Tribunal, dentro del tercer día, las causas
que le impiden acatar dicha resolución. Puesta dicha
comunicación en conocimiento del ejecutante, éste tendrá
un plazo de cinco días para objetarla o exponer lo que
convenga a su derecho. El tribunal dará a la objeción
tramitación incidental y, en caso de ser rechazada, por la
sola solicitud del acreedor prendario despachará en contra
de aquél mandamiento de ejecución y embargo.