Texto oficial
Artículo 34.- Si las especies a realizar fueren
animales, el tribunal podrá disponer que se vendan en la
feria que indique, debiendo en tal caso publicarse avisos
durante dos días en el periódico que el tribunal señale.
Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190046.