Texto oficial
Artículo 37.- En la realización de la prenda, junto
con la notificación de que trata el inciso segundo del
artículo 30, deberá notificarse, del mismo modo, a los
demás acreedores prendarios que tengan derecho sobre el
bien prendado, los cuales serán cubiertos sobre el precio
del remate en el orden que les corresponda,
independientemente que su crédito no se haya devengado.
Cuando se trate de la realización de inmuebles por
destinación o adherencia a que se refiere el inciso final
del artículo 14, el acreedor hipotecario ejecutante deberá
citar a los acreedores prendarios de conformidad con el
artículo 2428 del Código Civil, teniendo lugar lo previsto
en los artículos 492 y 762 del Código de Procedimiento
Civil, en la medida que resulten aplicables.