Texto oficial
Artículo 38.- La cesión de créditos caucionados con
esta prenda se sujetará a las reglas que correspondan a su
naturaleza. Sin embargo, para que la cesión comprenda el
derecho real de prenda, manteniendo la prenda la preferencia
que gozaba en virtud del crédito cedido, en el Registro de
Prendas sin Desplazamiento deben constar expresamente el
crédito garantizado y la posibilidad de cesión de la
prenda.