Texto oficial
Artículo 21.- Introdúcese el siguiente artículo 22,
nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 101, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980:
"Artículo 22.- En caso de ejercerse acciones
judiciales en contra del Superintendente por actos u
omisiones en el ejercicio de su cargo, la Superintendencia
deberá proporcionarle defensa. Esta defensa se extenderá
para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por
los motivos señalados, incluso después de haber cesado en
el cargo.".