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Artículo 20 de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190072.

Texto oficial

Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: 1) En el artículo 12°, letra E, agrégase el siguiente Nº 18, nuevo, sustituyendo la coma (,) y el vocablo "y" al final del Nº 16, por un punto y coma (;) y reemplazando el punto aparte (.) a continuación del Nº 17, por una coma (,) seguida del vocablo "y": "18. Las comisiones de administración de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y de depósitos convenidos, efectuados en planes de ahorro previsional voluntario debidamente autorizados en conformidad a lo establecido por el Artículo 20 y siguientes del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que perciban las instituciones debidamente autorizadas para su administración.". 2) Efectúanse las siguientes modificaciones en el número 5° del artículo 23°: a) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma: i) Intercálase en la letra a), entre las expresiones "nominativo" y "a nombre", la frase ", vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero", y reemplázase la palabra "girado" por "girados". ii) Intercálase en la letra b), entre la palabra "cheque" y la coma (,) que le sigue, la frase "o por el banco al extender el vale vista"; y agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.". b) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma: i) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.". ii) Agrégase en la letra b), después de la palabra "llevarla", la siguiente frase: ", donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero".