Texto oficial
Artículo 23.- La Corporación de Fomento de la
Producción deberá encargar a una empresa de depósito de
valores regulada por la ley N° 18.876 el depósito de
aquellos instrumentos representativos de sus inversiones que
sean susceptibles de ser custodiados. La Dirección de
Presupuestos establecerá los títulos no susceptibles de
ser custodiados por parte de las referidas empresas y podrá
autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje
de los instrumentos de CORFO sea mantenido en depósito en
otra institución, que se encuentre sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras o de la Superintendencia de
Valores y Seguros. En el caso de valores extranjeros, la
Dirección de Presupuestos establecerá la forma en que
deberá llevarse el depósito y la custodia.