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Artículo 23 de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190075.

Texto oficial

Artículo 23.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá encargar a una empresa de depósito de valores regulada por la ley N° 18.876 el depósito de aquellos instrumentos representativos de sus inversiones que sean susceptibles de ser custodiados. La Dirección de Presupuestos establecerá los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas y podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos de CORFO sea mantenido en depósito en otra institución, que se encuentre sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de valores extranjeros, la Dirección de Presupuestos establecerá la forma en que deberá llevarse el depósito y la custodia.