Texto oficial
ARTICULO TERCERO.- La modificación que se introduce al
artículo 69 del Libro IV del Código de Comercio, que
incorpora la ley Nº 18.175, en el caso de que una de las
partes sea una empresa bancaria o cualquier otro
inversionista institucional, comenzará a regir una vez
transcurrido el plazo de 120 días contado desde la fecha de
publicación de la presente ley.