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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190079.

Texto oficial

ARTICULO TERCERO.- La modificación que se introduce al artículo 69 del Libro IV del Código de Comercio, que incorpora la ley Nº 18.175, en el caso de que una de las partes sea una empresa bancaria o cualquier otro inversionista institucional, comenzará a regir una vez transcurrido el plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.