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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190078.

Texto oficial

ARTICULO SEGUNDO.- Las entidades sujetas a la obligación establecida en el inciso primero, de la letra a), del número 4), del artículo 6° de esta ley, que a la fecha de su entrada en vigencia no cumplan con ella, gozarán del plazo de 2 años, contado desde la entrada en vigencia de dicha disposición, para cumplir con los requisitos allí establecidos o adecuar su estructura a fin de cumplirlos a satisfacción. Cumplido este plazo, la Superintendencia podrá extenderlo por un lapso de seis meses no prorrogables, en caso de estimarlo conveniente.