Texto oficial
ARTICULO QUINTO.- Las empresas de depósitos de valores
que estuviesen constituidas al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley deberán proporcionar el estudio
tarifario al que se refiere la letra h) del artículo 20 de
la ley N° 18.876, dentro del primer año a contar de la
adopción, por la Superintendencia de Valores y Seguros, de
la norma sobre los contenidos mínimos de dicho estudio,
exigida por la referida letra h).