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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190081.

Texto oficial

ARTICULO QUINTO.- Las empresas de depósitos de valores que estuviesen constituidas al momento de la entrada en vigencia de la presente ley deberán proporcionar el estudio tarifario al que se refiere la letra h) del artículo 20 de la ley N° 18.876, dentro del primer año a contar de la adopción, por la Superintendencia de Valores y Seguros, de la norma sobre los contenidos mínimos de dicho estudio, exigida por la referida letra h).