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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.190

Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190082.

Texto oficial

ARTICULO SEXTO.- Las modificaciones introducidas a los artículos 63, 65, 123, 132 y 147 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, se aplicarán a contar del día 9 del séptimo mes siguiente al de la publicación de la presente ley. Entre la publicación de la presente ley y la fecha antes indicada, continuará rigiendo la obligación de constituir reserva técnica conforme a las normas que se modifican, sin perjuicio que el monto que así deba constituirse se reducirá gradualmente, en una sexta parte por cada mes, a contar del día 9 del mes siguiente al de la publicación de esta ley.