Texto oficial
ARTICULO OCTAVO.- El artículo 19 de esta ley entrará
en vigencia a contar de la publicación del decreto a que se
refiere su número 5.".
Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261427 / 8190084.