Texto oficial
Artículo 3°: Toda persona con discapacidad tendrá derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Se entenderá por edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público a todo espacio interior o exterior destinado a la concurrencia de público, sea en forma permanente u ocasional. Se incluyen, entre otros, especialmente los siguientes espacios:
a) Los pasos peatonales o de disfrute exclusivo a que se refieren los artículos 2° de la Ley N° 18.290, y 2.2.8 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Los edificios de la Administración del Estado, sean estos fiscales, semi-fiscales o de administración autónoma, empresas o instituciones del Estado, las dependencias pertenecientes a la Administración Municipal, al Poder Legislativo y Poder Judicial, edificios o instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden.
c) Establecimientos educacionales que correspondan al nivel pre-básico, básico o medio, sean estos municipales, particulares o particulares subvencionados, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, públicos o privados.
d) Hospitales, clínicas, consultorios de salud, servicios de atención médica de urgencia, servicios de atención primaria de urgencia, centros médicos y consultas médicas, públicos o privados.
e) Oficinas y despachos de personas que ejercen profesiones liberales.
f) Centros de esparcimiento, culturales, deportivo o de recreo, de ocio y tiempo libre, tales como, cines, teatros, piscinas, balnearios, salas de concierto, salas de exposición o conferencias, museos y edificios patrimoniales, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, zoológicos, temáticos, estadios, canchas deportivas y cualquier centro de deporte, sea público o privado.
g) Centros religiosos, cualquiera sea el culto que en ellos se profese.
h) Espacios de uso público de las estaciones de autobuses, ferrocarriles, metro, metrotrenes, aeropuertos, puertos y paradas de vehículos de transporte público.
i) Establecimientos de comercio de toda índole, cualquiera sea su giro, tales como supermercados, farmacias, multi-tiendas, centros comerciales, establecimientos mercantiles, almacenes, restaurantes, fuentes de soda, bares, cafés, bancos y financieras.
j) Parques nacionales, municipales, áreas verdes de acceso al público, ya sean públicos o privados.
k) Los establecimientos hoteleros y de turismo de cualquier clase, tales como hoteles, hostales, albergues, camping, campamentos, bungalow, apartamentos y establecimientos turísticos en general.
l) Los espacios comunes de condominios y edificios de departamentos destinados a la vivienda de personas y la vivienda en que habita la persona usuaria de un perro de asistencia.
m) El lugar o establecimiento donde la persona usuaria del perro de asistencia desempeña su trabajo, profesión u oficio, sea en forma independiente o como dependiente, de tiempo completo o parcial, por plazo fijo, por faena determinada o tiempo indefinido, sea bajo la modalidad de contrato de trabajo o prestación de servicios a honorarios.