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Artículo 3 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663620.

Texto oficial

Artículo 3°: Toda persona con discapacidad tendrá derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Se entenderá por edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público a todo espacio interior o exterior destinado a la concurrencia de público, sea en forma permanente u ocasional. Se incluyen, entre otros, especialmente los siguientes espacios: a) Los pasos peatonales o de disfrute exclusivo a que se refieren los artículos 2° de la Ley N° 18.290, y 2.2.8 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Los edificios de la Administración del Estado, sean estos fiscales, semi-fiscales o de administración autónoma, empresas o instituciones del Estado, las dependencias pertenecientes a la Administración Municipal, al Poder Legislativo y Poder Judicial, edificios o instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden. c) Establecimientos educacionales que correspondan al nivel pre-básico, básico o medio, sean estos municipales, particulares o particulares subvencionados, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, públicos o privados. d) Hospitales, clínicas, consultorios de salud, servicios de atención médica de urgencia, servicios de atención primaria de urgencia, centros médicos y consultas médicas, públicos o privados. e) Oficinas y despachos de personas que ejercen profesiones liberales. f) Centros de esparcimiento, culturales, deportivo o de recreo, de ocio y tiempo libre, tales como, cines, teatros, piscinas, balnearios, salas de concierto, salas de exposición o conferencias, museos y edificios patrimoniales, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, zoológicos, temáticos, estadios, canchas deportivas y cualquier centro de deporte, sea público o privado. g) Centros religiosos, cualquiera sea el culto que en ellos se profese. h) Espacios de uso público de las estaciones de autobuses, ferrocarriles, metro, metrotrenes, aeropuertos, puertos y paradas de vehículos de transporte público. i) Establecimientos de comercio de toda índole, cualquiera sea su giro, tales como supermercados, farmacias, multi-tiendas, centros comerciales, establecimientos mercantiles, almacenes, restaurantes, fuentes de soda, bares, cafés, bancos y financieras. j) Parques nacionales, municipales, áreas verdes de acceso al público, ya sean públicos o privados. k) Los establecimientos hoteleros y de turismo de cualquier clase, tales como hoteles, hostales, albergues, camping, campamentos, bungalow, apartamentos y establecimientos turísticos en general. l) Los espacios comunes de condominios y edificios de departamentos destinados a la vivienda de personas y la vivienda en que habita la persona usuaria de un perro de asistencia. m) El lugar o establecimiento donde la persona usuaria del perro de asistencia desempeña su trabajo, profesión u oficio, sea en forma independiente o como dependiente, de tiempo completo o parcial, por plazo fijo, por faena determinada o tiempo indefinido, sea bajo la modalidad de contrato de trabajo o prestación de servicios a honorarios.