Texto oficial
Artículo 10°: Se entiende por entidades dedicadas al adiestramiento las instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca este reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.
Las entidades dedicadas al adiestramiento de perros de asistencia que entreguen perros en Chile, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta inscripción las habilita, además, para hacer entrega del distintivo oficial a los perros que hayan entrenado.