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Artículo 10 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663634.

Texto oficial

Artículo 10°: Se entiende por entidades dedicadas al adiestramiento las instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca este reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado. Las entidades dedicadas al adiestramiento de perros de asistencia que entreguen perros en Chile, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta inscripción las habilita, además, para hacer entrega del distintivo oficial a los perros que hayan entrenado.