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Artículo 9 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663632.

Texto oficial

Artículo 9°: Los perros de asistencia deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias mínimas: 1. Vacunación antirrábica anual. 2. Vacunación óctuple o séxtuple anual. 3. Desparasitación interna cada tres meses. 4. Desparasitación externa cada tres meses. 5. Control sanitario anual practicado por un médico veterinario, el que debe documentarse en cartilla sanitaria según formato contenido en artículo 25 del presente reglamento.