Texto oficial
Artículo 13°: Las entidades de adiestramiento deberán indicar el título en virtud del cual se entrega el perro de asistencia a la persona con discapacidad mediante un instrumento que deberá contener, a lo menos, la individualización del perro de asistencia, individualización del usuario y, cuando corresponda, de su representante legal, la individualización de la entidad de adiestramiento y su representante legal.