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Artículo 13 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663639.

Texto oficial

Artículo 13°: Las entidades de adiestramiento deberán indicar el título en virtud del cual se entrega el perro de asistencia a la persona con discapacidad mediante un instrumento que deberá contener, a lo menos, la individualización del perro de asistencia, individualización del usuario y, cuando corresponda, de su representante legal, la individualización de la entidad de adiestramiento y su representante legal.