Texto oficial
Artículo 14°: Las entidades de adiestramiento deberán realizar el entrenamiento del perro de asistencia de conformidad con las técnicas de formación generalmente aceptadas, deberán evaluar al perro de asistencia y a su futuro usuario, antes de la entrega definitiva del perro de asistencia.
Durante el período de entrenamiento y, para este solo efecto, el entrenador acompañado del perro, gozará de los mismos derechos de accesibilidad a los edificios, construcciones, infraestructura, espacios de uso público y medios de transporte que le asisten a las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia.