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Artículo 23 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663651.

Texto oficial

Artículo 23°: Para tener la calidad de entrenador de perro de asistencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber tomado un curso, de duración no inferior a un año, de adiestramiento de perro de asistencia, en Chile o en el extranjero, en el área específica en la que entrenará, o tener experiencia práctica mínima de dos años en el adiestramiento de perro de servicio, de señal o de respuesta, en una escuela de adiestramiento de esa categoría de perros, sea nacional o extranjera. Tratándose de entrenador de perros guías deberá acreditar que recibió una formación de tres años o trabajó por un mínimo de tres años en una escuela de adiestramiento de perros guías que tenga la calidad de miembro permanente de la organización "International Guide Dogs Federation"; b) Haber recibido una formación mínima de un año relativo a la discapacidad con la que pretende trabajar, o tener experiencia mínima de 6 meses en trabajo con personas con discapacidad, acreditado por una institución encargada del adiestramiento de perros de asistencia o de rehabilitación de la discapacidad, sea nacional o extranjera. En el caso de entrenadores de perro guía, se exigirá además experticia en orientación y movilidad de una persona ciega, que se acreditará por haber estudiado dichas técnicas con algún profesor de educación diferencial, y c) No haber sido condenado por delitos relativos a la salud animal y vegetal.