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Artículo 22 del Decreto 223

Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261428 / 8663650.

Texto oficial

Artículo 22°: Si la entidad de adiestramiento de perro de asistencia estuviere constituida por una persona natural, esta deberá acreditar que reúne los requisitos que en este reglamento se exigen a las entidades de adiestramiento en cuanto a su personal.