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Artículo 1 de la Ley 9.564

Autoriza al presidente de la república para transigir en el juicio deducido por los empleados de tesorerias en contra del fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26143 / 5967387.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transigir el juicio deducido por los empleados y ex empleados de Tesorerías en contra del Fisco" ante el Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, denominado "Barahona, Enrique y otros con Fisco", sobre cobro de comisión de cobranza establecida en la ley N° 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, mediante el pago de doce millones de pesos ($ 12.000.000). Esta suma se destinará a atender al pago de la comisión de cobranza establecida en los artículos N°s 30 y 34 de la ley N° 4,174 y decretos leyes N°s 2,437, de 8 de Noviembre de 1927, y 328, de 29 de Julio de 1932, devengada durante el período comprendido entre el 1° de Enero de 1934 y el 30 de Junio de 1945, por los demandantes y los empleados en actual servicio en Tesorerías, que ingresaron a esta repartición con anteriorida al 30 de Junio de 1945. Se faculta, igualmente, al Presidente de la República para invertir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) en atender al pago de esta misma comisión, devengada en igual período, por los ex empleados de Tesorerías jubilados o que prestan actualmente servicios en otras reparticiones de la Administración Pública que no suscribieron la demanda a que se refiere el inciso anterior. El pago a que se refieren los incisos anteriores se hará al personal en actual servicio en Tesorerías, en relación con sus sueldos actuales, y al personal retirado, en relación con el último sueldo percibido en Tesorerías. Los ex empleados tendrán un plazo de dos meses, contado desde la promulgación de la presente ley, para acogerse a estos beneficios. Las personas que perciban este pago deberán suscribir, previamente, un finiquito por el cual declaren desistirse de todo cobro administrativo o judicial, de suma alguna que pudiere resultar adeudarles el Fisco por esta causa. Se autoriza, también, al Presidente de la República para invertir la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) en pagar la comisión de cobranza al personal del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos a que se refiere el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 64/4,488, de 31 de Diciembre de 1942, en la forma y condiciones contempladas en los incisos precedentes. El funcionario que reúna más de una de las calidades a que se refieren los incisos anteriores tendrá derecho a percibir el pago sólo por una de ellas.