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Artículo 2 de la Ley 9.564

Autoriza al presidente de la república para transigir en el juicio deducido por los empleados de tesorerias en contra del fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26143 / 5967388.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Tesorería General de la República entregará al Instituto Bacteriológico de Chile la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para completar la que requiera para el pago de la gratificación a que se refiere la ley N° 9,546, de 24 de Diciembre de 1949.