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Artículo 3 de la Ley 9.564

Autoriza al presidente de la república para transigir en el juicio deducido por los empleados de tesorerias en contra del fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26143 / 5967389.

Texto oficial

Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al superávit del Ejercicio Financiero correspondiente al año 1948".