Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.571

Autoriza al presidente de la república para adquirir el predio edificado que indica, ubicado en la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26150 / 5967410.

Texto oficial

Artículo 2°.- El precio de la compraventa autorizada por el artículo anterior será de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 2.750.000), que se pagará en bonos del Estado, tomados a su valor comercial. Para los efectos de este artículo, autorízase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo de 7% de interés y 1% de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de cargo de sus propios recursos.