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Artículo 3 de la Ley 9.571

Autoriza al presidente de la república para adquirir el predio edificado que indica, ubicado en la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26150 / 5967411.

Texto oficial

Artículo 3°.- La cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 475.000), consultada para la Intendencia de Valdivia en el rubro "Arquitectura" del artículo 1° de la ley N° 9,072, de 23 de Septiembre de 1948, y que se mantiene en Cuenta de Reserva de Obras Públicas, se destinará a la habilitación del local que se autoriza adquirir por la presente ley.