Texto oficial
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para adquirir el predio edificado que indica, ubicado en la ciudad de valdivia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26150 / 5967412.