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Artículo 1 de la Ley 9.572 · Modifica en la forma que indica la ley 9,135, relacionada con habitaciones economicas

Modifica en la forma que indica la ley 9,135, relacionada con habitaciones economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26151 / 7172700.

Texto oficial

"Artículo 1°. Sustitúyese el texto de la letra b) del artículo 6° de la ley N° 9,135, por el siguiente: "b) El costo de edificación de estas construcciones por metro cuadrado, no deberá exceder de un 75% del sueldo vital del departamento de Santiago. Para el efecto indicado se considerará el presupuesto de las respectivas obras que apruebe el Consejo de la misma".