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Artículo 3 de la Ley 9.572 · Modifica en la forma que indica la ley 9,135, relacionada con habitaciones economicas

Modifica en la forma que indica la ley 9,135, relacionada con habitaciones economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26151 / 7172702.

Texto oficial

Artículo 3°. Autorízase a la Caja de la Habitación para cobrar por su labor en el estudio, aprobación de los proyectos y en la recepción de las obras, comisiones que no excedan del tres y medio por mil del presupuesto aprobado por el Consejo de la Caja de la Habitación".